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Tesorería

Desde la tesorería de los ayuntamientos deben ponerse todos los medios necesarios para facilitar el cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales con la hacienda municipal en periodo voluntario.

Formas de pago

La forma de pago habitual es la domiciliación bancaria. En torno a un 85% de los contribuyentes optan por la misma. El ayuntamiento de Tudela acepta la domiciliación bancaria para todos los tributos que liquida. Las multas de tráfico no son un tributo y en las mismas no se admite la domiciliación. La orden de domiciliación puede efectuarse con anterioridad a los tres últimos días hábiles del período voluntario de pago.

Los recibos domiciliados que provienen de padrones (contribución, impuesto de vehículos, iae, ...) se giran al vencimiento, el último día del periodo voluntario.

Los recibos domiciliados que provienen de liquidaciones (licencias de obra y apertura, impuesto de construcciones, plusvalías, ...) se giran el día 20 del mes siguiente al de la liquidación. Por ejemplo una liquidación practicada el 5 de marzo se girará el 20 de abril.

Cualquier pago al Ayuntamiento de Tudela puede hacerse en efectivo o con tarjeta de crédito en las oficinas de la Tesorería Municipal (3ª planta del Ayuntamiento).

También pueden efectuarse, en periodo voluntario, los pagos al Ayuntamiento a través de las siguientes entidades colaboradoras, presentando la correspondiente carta de pago: Caixabank, Caja Laboral, Caja Rural de Navarra, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander Central Hispano.

El pago con tarjeta se admite para las tasas correspondientes a las instalaciones deportivas, para las inscripciones en cursos y actividades de los centros cívicos y para el pago de la grúa municipal.

El pago a través de transferencia bancaria también es admitido, es conveniente antes de efectuarlo consultar con Tesorería Municipal donde le indicarán la cuenta, el concepto, el importe, etc ...

Aplazamientos y fraccionamientos

No se exigirán garantías ni intereses de demora cuando la deuda sea inferior a 3.000 ? y el plazo no exceda de los seis meses.

Las cantidades aplazadas devengarán el interés de demora establecido en la legislación. El tipo aplicable será el vigente en el momento de la solicitud y se mantendrá inalterable hasta la cancelación.

Sólo pueden aplazarse las deudas tributarias no periódicas (licencias de obras y aperturas, impuesto de construcciones, plusvalías, ...).

El solicitante presentará junto a la solicitud, garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de compromiso expreso e irrevocable de la entidad, de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento o fraccionamiento.

El aval será por el importe de la deuda e intereses, más el 20%. Cuando se haya iniciado el procedimiento de apremio deberá cubrir, además de la deuda, el recargo de apremio, los intereses de demora más un 5% de la suma del importe principal e intereses. Su plazo de validez excederá al menos seis meses al vencimiento del plazo.

Proveedores

El pago en los plazos establecidos por la normativa, 30 ó 60 días desde la recepción de la factura o certificación, es otra de las funciones encargada a la Tesorería.

Antes de que una factura pase a Tesorería para que gestione su pago es estrictamente necesario que dicho pago haya sido aprobado por órgano competente.

La forma habitual de pago del Ayuntamiento de Tudela es a través de transferencia bancaria, para lo cual es necesario que el proveedor nos remita una solicitud al respecto con su número de cuenta.

El Ayuntamiento de Tudela efectúa pagos por transferencia con una periodicidad quincenal, los días 10 y 25 de de cada mes.

Agencia Ejecutiva

Dirección: Plaza de la Constitución nº 12, 1º - A
Teléfono: 948 82 78 19
Correo electrónico: ejecutiva@tudela.com

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