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COVID 19. Se puede……. No se puede .POLICÍA LOCAL contesta algunas dudas planteadas.

18-03-2020

Policía Local

SI PUEDES...

• Mis padres son mayores, ¿puedo llevarles la comida si necesitan algo?

Si puedes. Puedes llevarles la comida y la compra sin problemas, siempre que lo haga y la lleve a casa una única persona. Igualmente se puede hacer de tal forma a aquellos vecinos que sean personas mayores y lo necesiten. Seamos solidarios con nuestros mayores, entre todos podremos con el virus.

• ¿Se puede salir a sacar al perro?

Sí puedes. Siempre que se haga en las inmediaciones de casa. No se puede ir a pasear al animal al campo, o al monte. Del mismo modo que no se puede estar de charla amistosa con otros tenedores de mascotas. Debemos respetar la distancia de seguridad y evitar las concentraciones de personas.

• ¿Puedo desplazarme al trabajo en bicicleta?

Sí puedes, sin ningún problema.

• Si tenemos que trabajar ¿Podemos llevar a las niñas a casa los abuelos?

SI puedes. A ser posible que sea un único progenitor quien los lleve. Si lo haces en transporte público, asegúrate de respetar la distancia de seguridad.

• Vivo en Tudela y trabajo en San Adrián, pero tengo que llevar a mi hijo pequeño a casa de los abuelos que está en Ablitas ¿podré hacerlo?

Sí puedes. Pero será necesario que puedas justificar esos desplazamientos. Si yo estuviera en tu caso llevaría, DNI donde conste tu domicilio en Tudela, un documento en el que consten los datos de la empresa y su pertenencia como trabajador a la misma, un documento que justifique el domicilio, en este caso, de los abuelos, que puede ser recibo del agua, luz, o similar. Cuantos más documentos se lleven para justificar esos desplazamientos mucho mejor.

• Soy repartidor con mi propio coche y quería saber si puedo ir a trabajar.

Sí puedes. Si bien deberás presentar cuando seas requerido para ello, los albaranes o pedidos que justifiquen tu desplazamiento y ruta.

 

NO PUEDES...

• ¿Puedo utilizar el garito (local de ocio juvenil)?

No puedes. No es una de las actividades autorizadas en el Real Decreto que regula el estado de alarma. Seguro que puedes chatear y verte digitalmente a través de plataformas. Sabemos que la situación es una mier… pero se trata de no contagiarnos y no contagiar a nuestros seres queridos, sobre todo a los y las abuelas. Esto va a pasar rápido, verás.

• ¿Puedo salir a pasear por el campo o la vía verde del Tarazonica?

No puedes. Tanto el campo, como la vía verde del Tarazonica, son vías de uso público y por lo tanto está prohibido circular por ellas.

• ¿Puedo ir a cuidar y pasar ratos en mi huerto urbano?

No se puede. Puedes acercarte a alimentar mascotas o aves que puedas tener en el huerto, a regar o recoger productos. Pero ir a pasar el día y juntarte con otros hortelanos no. Debemos ser responsables y evitar la exposición con otras personas.

• ¿Puedo acudir a mi peña o sociedad gastronómica?

No puedes. No es una de las actividades autorizadas en el Real Decreto que regula el estado de alarma. Por lo que debe estar cerrada y con nadie en su interior.

• ¿Puedo ir a pasar la ITV?

No se puede. No es uno de los supuestos recogidos en el Real Decreto que regula el estado de Alarma. Pero no te preocupes, este documento recoge que los trámites y plazos administrativos quedan suspendidos mientras dure la alarma por lo que podrás utilizar tu vehículo. En cuanto salgamos de la pandemia deberás pasar la revisión para evitar llevarte una sanción. Además, las estaciones están cerradas.

• Soy enferma de diabetes y debo salir a andar todos los días un rato, ¿puedo hacerlo?

No puedes. No puedes salir de casa para pasear, si bien, sí que puedes salir de tu domicilio para comprar alimentos, productos farmacéuticos y otros de primera necesidad, por lo que debes aprovechar estos desplazamientos. No obstante estaría bien que portaras un certificado expedido por facultativo acreditado que recogiese esa patología y lo mostrases a los agentes.

• ¿Puedo jugar en los parques e instalaciones deportivas públicas?

No puedes. Ni en las públicas ni en las privadas. Como habrás comprobado el ayuntamiento ya ha cerrado las instalaciones y parques públicos En el caso de instalaciones en el interior de comunidades de vecinos, es responsabilidad del Presidente de la Comunidad evitar que sean utilizadas. En caso de que no se cumpla esta prohibición tendremos que acudir y precintar la zona. Entre todos debemos evitar las concentraciones de personas para no contagiarnos.

RECOMENDACIONES

• Al lugar donde voy a sacar mi perro van otras personas ¿qué hago? Mantén distancia de seguridad con las personas. Aunque los animales no transmiten la enfermedad, procura no tocar los de otras personas, ni que éstas acaricien al tuyo.

• ¿Se puede acudir al cementerio, iglesias o lugares de culto como mezquitas? La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro. Te informo que las misas han quedado suspendidas por la Conferencia Episcopal en toda España. Igualmente se ha cerrado la mezquita.

• ¿Cuántas personas podemos ir en el coche para ir a trabajar? La ley no limita número de personas, pero si limita la distancia entre las mismas a 1 metro y además restringe el uso en transporte público al 50%. Por lo que se entiende que por regla general debería ser la persona conductora y en caso excepcional si la distancia es superior a 1 metro pudiera llevarse a otra persona en el asiento trasero en el lado opuesto.

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