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16-03-2018 | Tráfico
• Las sanciones previstas para infracciones leves tendrán un importe de hasta 80 euros; y las graves de hasta 200.
• Se ha elaborado un modelo de solicitud para accesos temporales para descargar de la web y una vez cumplimentada
Después de numerosos ajustes y pruebas para un correcto manejo de los listados de matrículas autorizadas y la compatibilización de los datos enviados por el equipo informático del lector de matrículas con el programa de tramitación de denuncias, todo está preparado para poder controlar a los vehículos que accedan al Casco Antiguo por la calle infringiendo las normas de la Ordenanza Municipal de tráfico en vigor.
Este dispositivo electrónico, colocado en la calle Verjas, controlará el paso de los vehículos, fotografiando las matrículas de los mismos y sancionando a aquellos que no están autorizados (los vehículos autorizados a pasar las 24 horas son aquello incluidos en la lista de matrículas autorizadas y vehículos para carga y descarga de 9h30m a 12h30m ).
Los vecinos deberán acceder a esta zona del Casco Viejo a través de la calle Verjas, y podrán salir por la Rúa o Portal. Por su parte, para realizar carga y descarga se hará de igual modo. Además, para este fin podrán entrar por la calle Carnicerías a las calles Herrerías y adyacentes, y saldrán por la parte superior de Herrerías. Dicha carga y descarga estará autorizada en horario de 9.30 a 12.30 horas, tiempo en el que los pivotes de la plaza San Jaime y calle Herrerías permitirán el paso.
Asimismo, se han establecido que, para permisos inferiores a 48 horas, la solicitud se hará telefónicamente al cuerpo policial en el teléfono 948848309 con más de 24 horas de antelación; y para permisos de mayor duración (mayormente obras) deberán descargarse una solicitud en la página www.tudela.es y enviarla al correo policiamunicipal@tudela.es.
El régimen sancionador establece una multa de 80 euros para infracciones leves (estacionar en la zona peatonal sin obstaculizar la circulación, aunque el vehículo esté acreditado para circular por dicha zona); y otra de 200 € para infracciones graves (circular por la zona peatonal sin estar autorizado; y estacionar en la zona peatonal obstaculizando la circulación, aunque el vehículo esté acreditado).
La regulación de la zona peatonal
Con fecha 18 de abril de 2017 se publicó en el BON nº 74 la aprobación definitiva de la modificación definitiva del artículo 58 de la Ordenanza General de Tráfico de Tudela donde se regula la Zona Peatonal Casco Histórico II (acceso por calle Verjas y calle Rúa).
“Artículo 58.- Zona Peatonal Casco Histórico II (acceso por calle Verjas y calle Rúa).
Está compuesta por: calle Verjas, plaza San Jaime, calle Rúa, calle San Julián, calle Hortelanos, calle La Higuera, calle Horno la Higuera, calle Merced, calle Arbollones, calle Fuente del Obispo, plaza de la Judería, calle Roso, calle Juicio, calle C árcel Vieja, plaza Vieja, calle San Antón del 2 al 18 y del 1 al 11, calle Pontarrón del 2 al 16 y del 1 al 13, calle Portal, plaza de la Vida, calle Benjamín de Tudela, calle Magallón, calle Dombriz, calle La Parra, calle las Vueltas, calle Miguel Servet, 1, calle Cortes del 1 al 13 y del 2 al 12, calle Pasaje, 1 y del 2 al 8, calle Horno del Pasaje y calle C arnicerías del 1 al 13 y del 2 al 12.
Para compatibilizar el uso y destino peatonal de esas calles con la garantía de prestación de los servicios públicos, y facilitar el acceso a los vecinos; así como las labores de carga y descarga a los establecimientos comerciales ubicados en esas calles, podrán acceder a las calles y plazas referidas los vehículos según se regula a continuación.
El acceso para vecinos a esa zona se hará a través de la calle Verjas, estando regulada la entrada mediante una señal de circulación prohibida, excepto vehículos autorizados. La salida para los mismos se realizará por las calles Rúa y/o Portal.
Al comienzo de la calle Verjas un dispositivo electrónico controlará todos los vehículos que accedan a la zona, siendo fotografiados aquéllos que no posean autorización de acceso para ser sancionados, posteriormente, por infringir la señal de circulación prohibida.
El acceso a esta zona para realizar carga y descarga profesional se hará, al igual que los vecinos, por la calle Verjas y la salida por las calles Rúa y/o Portal. Asimismo, se podrá acceder por la calle Carnicerías a la zona peatonal casco histórico formada por la calle Herrerías y adyacentes, saliendo por la parte superior de la calle Herrerías. Dicha carga y descarga estará autorizada de 9:30 h a 12:30 horas y los pivotes de plaza San Jaime y calle Herrerías permanecerán descendidos para permitir la entrada y salida de vehículos con esa finalidad en el horario señalado.
Como recoge el artículo 22 de esta Ordenanza, se considera carga y descarga en la vía pública, la acción de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado o viceversa, y entre vehículos, siempre que se consideren autorizados para esta operación.
Tienen la consideración de vehículos autorizados a los efectos de poder efectuar la carga y descarga definida en este capítulo los vehículos que no siendo turismos, estén autorizados para el transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en el Permiso de Circulación, o posean la Tarjeta de Transportes. Está prohibido el estacionamiento de vehículos en todas las calles que componen la Zona Peatonal Casco Histórico II, excepto:
1. Los vehículos autorizados a estacionar en plaza de la Vida, bien por poseer credencial de zona verde para dicha plaza o credencial que habilite para estacionar en sus reservados.
2. Los vehículos de carga y descarga en las zonas habilitadas para ello durante el horario correspondiente.
3. Los vehículos autorizados a circular por dichas calles, solo con la finalidad de cargar o descargar, recoger o dejar vecinos, etc.
Tendrán acceso a la Zona Peatonal Casco Histórico II:
1. Vehículos propiedad de los residentes en las calles o plazas que componen la zona; aquellos otros propiedad de sus hijos o allegados, cuando la persona residente no posea vehículo propio. También se dio de alta el registro público de los datos de matrículas que se iban a tratar con las imágenes captadas por la cámara de control.
2. Vehículos poseedores de credencial de residente y que no residiendo en las calles comprendidas en la zona, tengan asignada como zona de estacionamiento la zona verde de la plaza de la Vida (tarjetas concedidas a los residentes en las calles Cunchillos, Concarera, Arbolancha, Tornamiras, Miguel Servet, Cortes, Huerto del Rey, Santiago y plaza San Francisco).
3. Vehículos relativos a negocios, sociedades, peñas, etc., sitos en las calles que componen la zona, obtendrán autorización de la forma siguiente:
a) Bares, tiendas, etc. dos por razón social.
b) Sociedades gastronómicas, peñas y asociaciones en general, uno por cada veinticinco socios o fracción.
4. Vehículos que se estacionen en garajes en las calles que componen la zona; bien sean propiedad de los titulares del vehículo o sean tenidos en alquiler. Este extremo deberá ser justificado.
5. Vehículos destinados al reparto a domicilio. Uno por comercio en el caso de vehículos turismos o furgonetas y todas las motocicletas y ciclomotores.
6. Podrán obtener autorización las personas que posean credencial de discapacitado (uno por credencial) para acceder al reservado sito en la plaza de la Vida. De la misma forma, también obtendrán autorización los vehículos designados por la Universidad de Educación a Distancia (UNED) y la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) para acceder a sus respectivos reservados en la plaza de la Vida.
7. Otros vehículos autorizados.
a) Vehículos municipales de servicios públicos y mantenimiento.
b) Vehículos que presten servicios de urgencias y vigilancia de la seguridad ciudadana: fuerzas y cuerpos de seguridad.
c) Vehículos de extinción de incendios y asistencia sanitaria-ambulancias cuando acudan a prestar servicios de urgencia.
d) Bicicletas, siempre que circulen a velocidad adecuada y de manera que no pongan en peligro a los peatones que transitan por esas vías.
Las situaciones especiales que puedan darse se estudiaran previa solicitud del interesado. Permisos especiales de carácter puntual/temporal. Podrán obtener autorización para acceder a la zona peatonal, solicitando con antelación dicha autorización en la Policía Local:
a) Vehículos de empresas de construcción para realización de obras en calles o plazas de acceso restringido.
b) Vehículos de mudanzas. La Policía Local establecerá la forma más adecuada para su realización, para que no dificulte el tránsito por la zona ni las tareas de carga y descarga.
c) Instalaciones temporales. Las instalaciones y ocupaciones de la vía pública en esas zonas de modo temporal precisarán de la oportuna licencia municipal, estableciendo en la solicitud las necesidades de acceso de vehículos para atender esa ocupación.
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