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Piso de emergencia y viviendas sociales

Piso de emergencia

Su finalidad es alojar por un periodo breve de tiempo (6 MESES) a aquellas personas en las que su vivienda se encuentra en alguna de estas situaciones:

  • Declaración municipal de ruina inminente de la edificación que sirviera de domicilio habitual a la persona o personas necesitadas del piso.
  • Relaciones familiares insostenibles por la existencia de malos tratos físicos y/o psíquicos.
  • Siniestro de la vivienda habitual (incendio, inundación, ...) motivo por el cual han quedado sin vivienda.
  • Situaciones urgentes debido a desahucios, ejecuciones hipotecarias o expedientes expropiatorios ejecutados o en fase de ejecución.

A quién va dirigido

Dirigido a aquellas personas que sean mayores de edad o menores emancipados/as y figurar inscrito/a en el padrón de habitantes del municipio de Tudela, con una antelación de un año, a la fecha de formalización de la solicitud.

Documentos adjuntos

Viviendas sociales

Su finalidad es la de facilitar durante un periodo de tiempo de 2 años (prorrogable por otros 2 más) de una vivienda social, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • a.- Ser mayor de edad o menor emancipado/a, y no encontrarse incapacitado/a para obligarse contractualmente de acuerdo con el Código Civil.
  • b.- Acreditar nacionalidad española o residencia legal efectiva y continuada en España durante un periodo de 3 años con anterioridad a la fecha de solicitud, tanto de la persona solicitante como del resto de miembros de la unidad familiar.
  • c.- Tener vecindad del municipio de Tudela, acreditando la persona solicitante y el resto de los miembros de la unidad familiar tal circunstancia mediante la inscripción en el padrón municipal.
  • d- No ser titular la persona solicitante, ni el resto de la unidad familiar de vivienda en régimen de propiedad, de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, en todo el territorio nacional. No obstante, este requisito no será de aplicación, en caso de sentencia judicial de separación o divorcio, cuando, como consecuencia de éste, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituya la residencia familiar, y para los casos de tratarse de viviendas inadecuadas.
  • e.- Acreditar por parte de la unidad familiar que se beneficie del recurso no superar los ingresos máximos y disponer de los ingresos mínimos establecidos en esta Ordenanza.
  • f.- Estar al corriente en el pago de tributos municipales, y no tener ninguna deuda impagada por ningún concepto con el Ayuntamiento de Tudela, Junta de Aguas o la entidad pública Castel-Ruiz, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida o autorizada por el Ayuntamiento de Tudela en vista de las circunstancias excepcionales de la Unidad familiar.

Así mismo se considerará que una unidad familiar se encuentra en situación de necesidad social, cuando los ingresos ponderados anuales totales de la misma no superen los Quince Mil (15.000,00) Euros.

En cualquier caso, para ser beneficiario/a de la cesión de uso de una vivienda destinada a cubrir necesidades de vivienda, se deberán acreditar unos ingresos mínimos ponderados anuales de Tres Mil (3.000,00) Euros, presentes o futuros. Tendrán la consideración de ingresos futuros, el encontrarse pendiente de recibir los citados ingresos y que los mismos puedan ser acreditados documentalmente.

Documentos adjuntos

Listado municipal de solicitantes de vivienda social

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