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La última sentencia de las piscinas cubiertas obliga a la empresa al pago de 312.520 ? al Ayuntamiento de Tudela

05-03-2013 | Urbanismo, viviendas y obras

PISCINAS CUBIERTAS

Esta cantidad deberá ser abonada a partes iguales entre la Empresa Alcuba y Efcol y la dirección de obra. S egún la sentencia a la penalidad que el Ayuntamiento entendía que debía recibir de la empresa adjudicataria de las obras (504.010,16 euros) se han restado 192.320 euros por entender que no debió aplicar demora tras ocupar el Ayuntamiento las piscinas.

Como se recordará ALCUBA impugnó un acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Tudela de 29 de diciembre de 2006, que había aprobado la retención de pago de la certificación de obra 42ª y última, correspondiente a la obra de las piscinas cubiertas, por importe de 246.466,58€, , hasta que se produjera la liquidación de la obra con la contrata ALCUBA.

Igualmente se aprobó retener la totalidad de avales y garantías existentes, imputándolos al pago de las cantidades que resulten debidas e imponer a dicha contratista penalidades por demora que asciendían a 504.010,16€.

Quedaba así pendiente la liquidación de la obra ejecutada por ALCUBA, en la que habría de considerarse, además de las garantías retenidas, las cantidades debidas en concepto de corrección de defectos (394.694,28€) y otras cantidades indemnizables imputables al contratista, que han de ser determinados.

ALCUBA acudió al Juzgado solicitando que la certificación se elevase a 513.295 euros, sin perjuicio de la liquidación complementaria que habría de resultar y abonarse como consecuencia del arbitraje de la Junta de Contratación. Asimismo pedía que se anulase la penalidad por demora y que se determinase que la contrata no era la causante de los defectos aparecidos en obra. El Juzgado dictó sentencia de 15 de febrero de 2012 desestimando el recurso en su integridad

La repercusión económica de la sentencia era muy importante, pues con independencia de que habrá que aprobar la liquidación final de la obra, el resultado era el siguiente:

  • La certificación por importe de 246.466 euros no debe incrementarse en los 266.829 euros más que solicitaba ALCUBA
  • La totalidad de los avales prestados por ALCUBA (216.699,56 euros) se imputaran al pago de las cantidades que resulten debidas y a los daños y perjuicios.
  • Entre las cantidades debidas figuraban los 504.010,16 euros de penalidad por demora impuesta a ALCUBA y las cantidades indemnizables que en concepto de reparación tendrá que abonar la citada contrata (394.694,28 euros según informe previo del Arquitecto Municipal, pero que una vez adjudicadas su coste definitivo ha ascendido a 378.699,89, a lo que hay que añadir 38.434,54 € de las pruebas y puesta en marcha de instalaciones antes citadas, lo que hace un total de 417.134€.

La sentencia del Juzgado fue apelada por ALCUBA ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, quien ha dictado la sentencia de 13 de febrero de 2013, en el que viene a confirmar la sentencia del Juzgado, salvo en lo referido al apartado de imposición de penalidades. 

El Tribunal Superior de Justicia estima que al imponer las penalidades por demora deben descontarse las que se impusieron por fechas posteriores a la ocupación de la obra por el Ayuntamiento.Manifestando que podrán demandarse otras consecuencias ( indemnización por daños y perjuicios) pero no responsabilidad por el retraso ya que la contrata ha sido expulsada de la obra.

El Instructor del expediente estimó que debía computarse como retraso el tiempo que duraron las obras de reparación de los defectos hallados en la obra. En resumen, que las penalidades deben liquidarse hasta la fecha misma de la ocupación (9 de febrero de 2006) y no hasta el acuerdo de imposición (29 de diciembre de 2006).

Teniendo en cuenta que el retraso que se le imputó fue de 28 meses (28x30 días hace un total de 840 días, que multiplicados por 601 euros día, hace una penalidad total de 504.840 euros) se deben descontar 10 meses y veinte días (840-320=520 días, por 601 euros/día=312.520 euros). Dice asimismo la sentencia que parte del retraso no es imputable únicamente a la contrata sino también (al 50%) a la dirección de obra. Se refiere a los 13 meses transcurridos en la aprobación de los dos modificados de proyecto. Por consiguiente, de los 520 días de retraso reconocido en la sentencia de apelación, 390 días (13 meses) deben imputarse a partes iguales entre el contratista y la dirección de obra y el resto imputarse en exclusiva al contratista. Lo que hace que de los 312.520 euros que deben abonarse al Ayuntamiento por penalidades, 195.325 euros los debe abonar ALCUBA y 117.195 euros la dirección de obra

Queda pendiente la liquidación de la obra ejecutada por ALCUBA, en la que habrán de considerarse, además de las garantías retenidas para responder de los daños y perjuicios, las penalidades por demora, la certificación retenida en su día y las cantidades debidas por ALCUBA en concepto de corrección de defectos.

Valoración desde Alcaldía

Todos estos datos fueron presentados ayer por el Alcalde de Tudela quien manifestó que la sentencia “viene a demostrar que el Ayuntamiento ha hecho una gestión eficaz en este tema y que las cosas se han hecho bien”. Luis Casado se refirió a las dificultades encontradas por el Ayuntamiento al hacerse cargo de las instalaciones “era la primera vez que ocurría un caso así en Navarra y esto entrañaba una dificultad añadida”.

La sentencia concluye de momento un largo proceso judicial –con 10 procesos interpuestos por Alcuba- iniciado en el año 2004. Luis Casado quiso agradecer su trabajo a todos los que han intervenido en este proceso: “a la Dirección de obras, Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, a todos los integrantes de la comisión municipal que se creó para el seguimiento del tema y a todo el Área de Urbanismo, por su constancia y buen hacer en este tema. Al final al Ayuntamiento no le ha costado dinero. Se ha hecho un buen trabajo y la Justicia en este caso, nos ha dado la razón”.

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